30-03-2020 - 14:13 -
La agricultura, la ganadería, la pesca, la industria alimentaria y sus actividades relacionadas son reconocidos como servicios esenciales en el nuevo Real Decreto-Ley que paraliza la actividad de todas las no esenciales y por lo tanto pueden seguir con su actividad. Así lo ha aclarado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras las últimas declaraciones del Gobierno de este fin de semana y en relación a las restricciones para frenar la expansión del coronavirus.
Los servicios que podrán seguir con su actividad son:
- Aquellos que participen en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal.
- Servicios imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
- Aquellas empresas que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
- Actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos; y las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.
El objetivo, según ha recordado el MAPA, es reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el Covid-19 y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de "toda la población" tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad.
El Ministerio ha incidido en que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse "no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto", sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios”.
Por otra parte, este decreto regula también un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, y en su anexo especifica cuáles son dichas actividades. Puede consultarlo en el apartado “Información relacionada” al final de esta noticia.